Doc. Credit UCP query … ‘The Seven Year Itch’

Consulta sobre el crédito documental UCP… «La tentación de los siete años»

Hemos tenido una carta de crédito de reserva de alto valor en nuestros libros durante aproximadamente 7 años. Originalmente se emitió bajo las UCP 500 y luego se modificó a las UCP 600. La carta de reserva tiene una estructura de vigencia indefinida, en el sentido de que, si nosotros como banco emisor no emitimos una instrucción que limite la fecha de vencimiento, la carta de reserva se prorroga automáticamente por un período adicional de 12 meses naturales. La carta de reserva cubre el cumplimiento de un importante proyecto de desarrollo inmobiliario comercial en Oriente Medio.
Dada la creciente inestabilidad de los mercados financieros, nuestro banco decidió reducir nuestra exposición continua y emitió la instrucción referenciada en la carta de reserva original, limitando la exposición a la fecha de vencimiento actualmente válida. El día en que la carta de crédito debía vencer, nuestro banco recibió por fax la transmisión del único documento exigido en la carta de reserva, una «declaración de incumplimiento firmada», antes del cierre de nuestro horario bancario.
Sostenemos que, dado que la carta de crédito exigía una «declaración de incumplimiento firmada», el documento presentado debe ser un documento original que lleve una firma original y que una mera transmisión por fax (a pesar de que el contenido de los datos del documento transmitido por fax cumplía con los requisitos de la carta de crédito) no es conforme.
El documento impreso por nuestra máquina de fax contenía la palabra «original» incorporada como lo que parecía ser un sello en el documento insertado en la máquina de fax del remitente que transmitió el mensaje. Esta transmisión por fax, tal como la recibimos, no fue seguida por una declaración de incumplimiento original ni antes ni después de que venciera la carta de crédito.

 

La carta de crédito ha vencido y consideramos que nuestra exposición ha terminado.

Sin embargo, el beneficiario ha amenazado con emprender acciones legales si nuestro banco no procede, según afirma, a «cumplir con la obligación de la carta de crédito».

Estas son nuestras preguntas:

  1. Si la carta de reserva no especifica si se requiere un documento original o una copia, ¿podría confirmar que cualquier documento presentado debe ser un original?
  2. ¿Podría confirmar que, una vez vencida la carta de crédito, ya es demasiado tarde para sustituir el documento transmitido por fax por un documento original?
  3. En consecuencia, ¿podría confirmar que, como resultado de los puntos 1 y 2 anteriores, nuestro banco no tiene obligaciones financieras, dado que la carta de crédito ya ha vencido?
Entendemos que su opinión no tiene valor legal, pero tenemos la intención de enviar su respuesta al beneficiario para ayudarle a comprender la situación.
Respuesta:
Gracias por aclarar que mi opinión no tiene «valor legal», ya que esto me exime de cualquier consecuencia legal por responder directamente a sus tres preguntas anteriores.

Según la información proporcionada, las preguntas 1 y 2 son sencillas, pero la número 3 puede no ser una respuesta que desee transmitir al beneficiario.

1. Sí, confirmo que, dado que la carta de crédito no especifica si se debe presentar un original o una copia, el documento que constituye la presentación debe ser un original. Esto no solo es de sentido común, sino que, para mayor claridad, este requisito se articula en el subartículo 17 (a) de las UCP 600: «Se debe presentar al menos un original de cada documento estipulado en la carta de crédito».
Recuerde que la declaración de política de la Comisión Bancaria del CCI, documento 470/871 (Rev), titulada «La determinación de un documento “original” en el contexto de las UCP 500», sigue siendo válida en el marco de las UCP 600. El párrafo 3.5 de esta declaración de política deja claro que «los bancos consideran como no original cualquier documento que se produzca en la máquina de télex del banco».
2. Sí, también puedo confirmar que el beneficiario debe realizar una presentación conforme a más tardar en la fecha de vencimiento de la carta de crédito. Como se explicó en el primer punto, el documento no era conforme porque no era un original y la carta de crédito no permitía la presentación de una copia.
3. Está claro que estamos de acuerdo en que el documento transmitido por fax no era conforme y también estamos de acuerdo en que, una vez vencida la carta de crédito, el beneficiario no puede sustituir un documento presentado ni realizar una nueva presentación para su examen. Sin embargo, no estamos de acuerdo en que el banco esté exento de cualquier obligación financiera en virtud de esta carta de crédito.

Sostendría que los hechos, tal como se han expuesto, demuestran claramente que su banco recibió una «presentación» y que, aunque se ha determinado que la presentación no era conforme, como su banco decidió adoptar un «enfoque de esperar para ver» y no emitió una notificación de rechazo, según lo dispuesto en el subartículo 16 (f) de las UCP 600, «el banco emisor no podrá alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme» y, en consecuencia, su banco tiene la obligación financiera de cumplir.

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