Does UCP600 really encourage the nominated bank to provide finance to the beneficiary?

¿Realmente las UCP 600 alientan al banco designado a proporcionar financiación al beneficiario?

La UCP600 lleva casi cinco años en vigor. Cuando se publicó, muchos expertos y profesionales bancarios consideraron que una de las principales diferencias entre la UCP500 y la UCP600 radicaba en que el banco designado estaría protegido si financiaba al beneficiario en virtud de la UCP600, especialmente en los créditos de aceptación o de pago diferido!

¿Es eso realmente viable?
Estándar en el examen de documentos
El principio básico de los créditos documentarios es que los documentos cumplan a primera vista. Como señalé en el volumen 3 de DCI, el banco designado puede tener una opinión distinta de la del banco emisor sobre los documentos. La Comisión Bancaria de la ICC ha recibido consultas sobre controversias entre el banco designado y el banco emisor en relación con el cumplimiento de los documentos.

Estas consultas pueden encontrarse en TA663 REV, TA664 REV y TA676 REV. En tales circunstancias, el banco designado puede dudar en financiar al beneficiario.”

Cuestión del fraude
La cuestión del fraude no está contemplada en la UCP. De hecho, se trata de una cuestión jurídica que invalida todo. Por consiguiente, si el ordenante encuentra pruebas suficientes de que el beneficiario ha cometido fraude, puede solicitar al banco emisor que rechace el pago y pedir una medida cautelar ante los tribunales locales.

Sin embargo, el banco emisor deberá reembolsar al banco designado o al banco confirmador, aunque se haya producido fraude, en las siguientes circunstancias:‘

  • (i) la persona designada, o la persona autorizada del banco emisor, haya efectuado el pago de buena fe siguiendo las instrucciones del banco emisor;
  • (ii) el banco emisor o su persona designada, o autorizada, haya aceptado de buena fe las letras de cambio libradas al amparo del crédito;
  • (iii) el banco confirmador haya efectuado el pago de buena fe; o
  • (iv) el banco negociador haya negociado el crédito de buena fe. ’

Por lo tanto, si se produce un fraude, el banco emisor examinará los documentos con mucho más rigor para gestionar sus riesgos. Si el banco emisor detecta discrepancias que no haya encontrado el banco designado o el banco confirmador, seguirá teniendo derecho a rechazar el pago contra documentos discrepantes, en lugar de solicitar una medida cautelar.

Por lo tanto, si se produce un fraude, no es fácil que el banco emisor proteja al banco designado en virtud de la UCP600.

Designación o no

El artículo 12 de la UCP600 estipula los derechos del banco designado. Además, el artículo 7 estipula también el compromiso del banco emisor con el banco designado. A primera vista, parece que el banco designado desempeña un papel muy importante en las operaciones con créditos documentarios.

Sin embargo, en muchos casos, los bancos son reacios a actuar como banco designado. Si lo hacen, pueden correr el riesgo de que el banco emisor impugne los documentos. Por consiguiente, no obtendrán el reembolso del banco emisor. Por otro lado, como se explicó anteriormente, si hay pruebas de que el beneficiario ha cometido fraude, el banco emisor puede examinar los documentos con mucho más rigor.

Por lo tanto, es poco probable que el banco designado quede amparado por el principio de «excepción por fraude». En TA672 REV, el banco confirmador compró el compromiso de pago diferido y pagó al beneficiario antes del vencimiento. Sin embargo, posteriormente recibió un mensaje SWIFT del banco emisor indicando que se había suspendido el pago del crédito por orden judicial. Aunque la conclusión de la Comisión Bancaria de la ICC señala lo siguiente:
Debido al contenido del subartículo 12 (b) y del subartículo 7 (c), el banco emisor debería tratar de oponerse a dicha medida cautelar a fin de preservar la integridad de su crédito y de la UCP.

Debe esperarse que el banco emisor solicite que se levante la medida cautelar, remitiendo al tribunal a los artículos pertinentes de la UCP600 y a los términos y condiciones del crédito. También sería aconsejable que el banco emisor informara a sus ordenantes del contenido y efecto del subartículo 12 (b), tanto para esta operación como para cualquier operación futura.
Es responsabilidad del ordenante cubrir cualquier cuestión relativa a la calidad de las mercancías en los documentos exigidos y a los datos que deban figurar en ellos, y no solicitar reparación de una manera que afecte al derecho del banco designado a recibir el reembolso por una presentación conforme.‟ Sin embargo, otra afirmación de la conclusión —«El principio general, tal como se indica en la conclusión de la Opinión R 519 de la ICC, es que la legislación local prevalecerá sobre la operación»— disuadiría al banco designado de efectuar un pago anticipado.
Naturaleza de los créditos documentarios 
También es bien sabido que el crédito documentario es un instrumento de pago y, a la vez, un medio de financiación. Sin embargo, cuando la situación empeora —por ejemplo, durante una crisis financiera—, todos los bancos deben anteponer la seguridad. Al fin y al cabo, los bancos son organizaciones con fines de lucro. Que el banco designado financie o no al beneficiario suele depender del acuerdo entre ambos, y no de la protección que ofrece la UCP600. Por lo tanto, debo decir que, aunque la intención original de la UCP600 es buena y viable, en la práctica no resulta tan ideal.
Conclusión 
Quisiera citar las palabras que el Sr. Vincent O‟Brien escribió en una ocasión en su artículo: «Recuerde la importancia de “KYC” —conozca a su cliente—. ¡Nunca olvide la importancia de “LYC” —escuche a su cliente—!» Para un banco designado, tanto el beneficiario como el banco emisor son sus clientes. Por lo tanto, lo fundamental es conocer bien a sus clientes antes de decidir si actúa como banco designado o proporciona financiación ..

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