Essential Fact of the Month: Controlled Goods and Penalties

Dato esencial del mes: Bienes controlados y sanciones

Aunque la gran mayoría de las exportaciones desde Irlanda se realizan sin necesidad de licencias ni controles de exportación, existen restricciones para determinados bienes, que solo pueden enviarse con la licencia de la autoridad competente. Además, las exportaciones que pueden enviarse a un país sin licencia, como los bienes de doble uso, pueden requerir una licencia para enviarse a otro.

La Política Agrícola Común de la UE prohíbe la exportación de determinados productos agrícolas a países extracomunitarios sin una licencia válida. También pueden requerirse licencias para la exportación de residuos peligrosos, objetos arqueológicos y obras de arte. Por último, el comercio con determinados países está prohibido o restringido de conformidad con las sanciones de la ONU, la UE o la OSCE.

La legislación irlandesa establece sanciones severas por el incumplimiento de las disposiciones de la legislación de la UE y nacional sobre bienes controlados, las siguientes:

  • por infracción de la Ley de Control de Exportaciones de 1983, se puede imponer una multa de hasta 12.500 € o el triple del valor de los bienes, la cuantía que sea mayor, y/o una pena de prisión de hasta dos años. Esta sanción puede aplicarse cuando se haya proporcionado información falsa o engañosa con el fin de obtener una licencia de exportación; 
  • por infracción del Reglamento (CE) de las Comunidades Europeas sobre el control de las exportaciones de bienes de doble uso de 2000 (S.I. n.º 317 de 2000), se puede imponer una multa de hasta 1.900 € y/o una pena de prisión de hasta 12 meses. Se establecen sanciones similares por el incumplimiento de las sanciones de la ONU/UE. 
  • en virtud de la Ley de Aduanas de 1956, se puede imponer una multa de hasta 125 € o el triple del valor de los bienes si se exportan bienes de doble uso o militares sin licencia. 
  • la persona que infrinja los artículos 4, 5, 6, 7 u 8 del Reglamento (CE) del Consejo n.º 467/2001, modificado por el Reglamento (CE) de la Comisión 1354/2001 (prohibición de la exportación de determinados bienes y servicios a Afganistán y refuerzo de la prohibición de vuelos), será culpable de un delito y, tras una condena sumaria, podrá ser sancionada con una multa de hasta 1.900 € o con una pena de prisión de hasta seis meses, o con ambas. 
  • la persona que infrinja el artículo 2 del Reglamento (CE) del Consejo n.º 1146/2001 (introducción de determinadas medidas restrictivas en relación con Liberia) será culpable de un delito y, tras una condena sumaria, podrá ser sancionada con una multa de hasta 1.900 € o con una pena de prisión de hasta 3 meses, o con ambas.
Irish Exporters: Essential Facts

es publicado por Round Hall Professional Publishing y redactado y editado por la Irish Exporters Association

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