Which Trade Finance Instrument Offers the Greatest Assurance of Payment?

¿Qué instrumento de financiación del comercio ofrece la mayor garantía de pago?

Cuando un vendedor acepta suministrar bienes o servicios a crédito, una pregunta importa más que todas las demás: ¿qué seguridad ofrece el pago al vencimiento?

Una gran empresa puede ofrecer un pagaré, una garantía corporativa, una letra de cambio u otro compromiso por escrito. Cada uno puede proporcionar pruebas útiles de la deuda, pero no todos ofrecen el mismo grado de seguridad de pago. La protección más sólida suele surgir cuando un banco aceptable añade su propio compromiso de pago independiente.

En este artículo, comparamos cinco instrumentos comúnmente propuestos y los ordenamos según su nivel práctico de seguridad. Este orden se basa en que cada documento esté debidamente autorizado, correctamente formalizado y sea legalmente exigible, y en que no existan problemas de fraude, sanciones ni de control de cambios.

Hay una importante matización. Una letra de cambio simplemente librada o emitida por la empresa, pero no aceptada por el librado previsto, normalmente ocuparía un lugar inferior a todos los instrumentos enumerados anteriormente. Hasta su aceptación, el librado no ha asumido la responsabilidad de aceptante.

1. Garantía de pago emitida por el banco de la empresa

Una garantía de pago bancaria correctamente redactada normalmente ofrece la mayor seguridad entre las cinco alternativas. En lugar de depender únicamente de la empresa compradora, el beneficiario recibe un compromiso independiente del banco emisor.

La forma más sólida es normalmente una garantía de pago irrevocable a primera demanda, pagable tras la presentación de una simple demanda por escrito que cumpla los requisitos. Idealmente, debería estar sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI para Garantías a Primera Demanda, URDG 758.

El beneficiario debe comprobar que la garantía:

  • esté emitida por un banco cuyo riesgo de crédito y de país sea aceptable;
  • sea irrevocable y cubra el importe total requerido;
  • contenga una fecha de vencimiento y un lugar de presentación claros;
  • siga siendo válida después de la fecha de vencimiento del pago subyacente;
  • no requiera una sentencia judicial, un laudo arbitral o una prueba difícil de obtener;
  • identifique claramente la obligación de pago garantizada; y
  • esté autenticada, normalmente a través del sistema bancario.

El mero nombre de un banco no hace que una garantía sea segura. Un banco débil en una jurisdicción de alto riesgo puede ofrecer menos seguridad práctica que el compromiso de una empresa muy sólida. La redacción de la garantía es igualmente importante. Una garantía que no pueda ejecutarse sin pruebas o litigios prolongados puede ofrecer considerablemente menos protección de lo que sugiere su título.

Puede explorar la estructura, el funcionamiento y las diferentes formas de las garantías en el curso en línea de Bonos y Garantías de eBSI.

2. Letra de cambio avalizada por el banco de la empresa

Un aval es una garantía de pago que se coloca sobre una letra de cambio o se asocia a ella. Cuando un banco aceptable avaliza la letra aceptada por la empresa, el portador se beneficia del compromiso de pago adicional del banco.

Esto puede proporcionar una seguridad muy sólida y también puede facilitar el descuento de la letra. Si la empresa no paga al vencimiento, el portador puede reclamar contra el banco avalista, con sujeción a la legislación aplicable y a los términos del instrumento.

Normalmente situaría una letra avalizada por un banco justo por debajo de una garantía a primera demanda bien redactada, porque los instrumentos negociables son muy formales. El portador debe prestar especial atención a:

  • la redacción y ubicación del aval;
  • la identidad y autoridad de los signatarios;
  • la persona a favor de quien se otorga el aval;
  • la posesión del instrumento original;
  • el endoso correcto y la cadena de titularidad;
  • la presentación en el lugar y momento correctos; y
  • cualquier requisito aplicable de protesto o notificación.

En las jurisdicciones con leyes y prácticas de avales bien establecidas, la diferencia entre una letra avalizada y una garantía bancaria a primera demanda puede ser muy pequeña. Sin embargo, el aval debe ser proporcionado por un banco aceptable para el beneficiario. Un aval corporativo no proporciona el mismo grado de mejora crediticia.

Para una introducción práctica a las letras, los pagarés, las aceptaciones y las cobranzas documentarias, consulte nuestro curso de Cobranzas de Exportación e Importación.

3. Pagaré emitido por la gran empresa

Un pagaré es una promesa escrita, directa e incondicional, de su creador de pagar una suma determinada al beneficiario, o a la orden del beneficiario, ya sea a demanda o en una fecha futura establecida.

Sus principales ventajas son la sencillez y la prueba clara de la obligación de pago. Dependiendo de la ley aplicable, también puede ser transferible y apto para descuento.

Sin embargo, el pagaré por sí solo no mejora la capacidad de pago de la empresa. Si la empresa se declara insolvente, el portador puede seguir siendo un acreedor sin garantía. El pagaré refuerza la prueba y la forma de la reclamación, pero no sustituye el crédito de otra parte por el de la empresa.

4. Letra de cambio aceptada por la gran empresa

Una letra de cambio es una orden incondicional de una parte, el librador, que ordena a otra parte, el librado, pagar una cantidad determinada. El librado corporativo asume la responsabilidad principal de la letra solo cuando la acepta.

Por lo tanto, una letra correctamente aceptada proporciona una obligación de pago clara al vencimiento y puede ser transferible o descontable. Sin embargo, desde una perspectiva crediticia, una letra aceptada no avalizada sigue dejando al portador expuesto principalmente al aceptante corporativo.

Por esta razón, una letra aceptada y un pagaré corporativo suelen tener niveles de seguridad similares. He situado el pagaré ligeramente por encima porque es un compromiso entre dos partes más sencillo. En una jurisdicción o transacción particular, una letra aceptada bien redactada podría ocupar un lugar igual o incluso superior al del pagaré.

5. Carta de garantía emitida por una gran empresa

El valor de una garantía corporativa depende de quién la proporciona y de lo que realmente diga su redacción.

Si una empresa matriz financieramente sólida garantiza la deuda de una filial más débil, la garantía puede mejorar sustancialmente la posición del vendedor. El vendedor puede entonces recurrir a un obligado adicional con mayores recursos financieros.

Si la misma empresa que debe la deuda subyacente emite su propia carta de garantía, puede que haya poca mejora crediticia significativa. El vendedor sigue dependiendo de la capacidad y la voluntad de pago de la misma empresa.

Antes de aceptar una garantía corporativa, compruebe:

  • la identidad legal y la solvencia del garante;
  • si es una empresa matriz, una filial o el propio deudor;
  • la autoridad del garante y el beneficio corporativo;
  • si la responsabilidad es principal, subsidiaria, condicional o a primera demanda;
  • el importe, la moneda y los intereses garantizados;
  • los requisitos de vencimiento, notificación y reclamación;
  • la ley aplicable y la jurisdicción; y
  • si las modificaciones de la obligación subyacente podrían extinguir la garantía.

Una sólida garantía de una empresa matriz puede ocupar un lugar superior al de un pagaré no avalizado o una letra aceptada. Una carta de confort de redacción vaga, o una garantía del propio deudor, normalmente ocuparía un lugar inferior.

¿Qué alternativas más sólidas debería considerar un vendedor?

El instrumento más adecuado depende de la transacción, el poder de negociación, el coste, el riesgo de país y la relación comercial entre las partes. Cuando se requiere una mayor protección, considere las siguientes alternativas:

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La recomendación práctica

Si el objetivo es obtener la mayor seguridad práctica de pago, solicite una garantía de pago bancaria incondicional sujeta a URDG 758 o una carta de crédito contingente sujeta a ISP98, emitida por un banco aceptable para el beneficiario.

Si la transacción requiere un instrumento negociable, obtenga una letra de cambio aceptada por la empresa y avalizada por un banco aceptable.

Lo más importante: no juzgue un instrumento únicamente por su nombre. Su valor real depende de:

  • la calidad crediticia de cada parte responsable;
  • el riesgo de país, de transferencia y de sanciones;
  • la redacción exacta del compromiso;
  • la ley aplicable y la exigibilidad;
  • los requisitos de vencimiento y presentación; y
  • si el pago depende de documentos que el beneficiario pueda presentar.

Una promesa bellamente redactada de un obligado débil sigue siendo una promesa débil. Un compromiso bancario sólido, con condiciones de demanda claras y viables, normalmente proporciona una seguridad mucho mayor.

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Importante: Este artículo proporciona información educativa general y no constituye asesoramiento legal, crediticio ni específico para una transacción. El efecto legal de las garantías, los avales, los pagarés y las letras de cambio varía entre las jurisdicciones. Se debe obtener asesoramiento legal y bancario independiente antes de aceptar o confiar en cualquier instrumento.

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