
Una carta de crédito de reserva irrevocable (LC de reserva) solo puede ser revocada o rescindida con el consentimiento del beneficiario. Este fallo fue dictado por el presidente del tribunal Tun Abdul Hamid Mohamad, quien presidió el tribunal colegiado de cinco miembros del Tribunal Especial de Malaya en dos demandas relacionadas. En la primera demanda, Standard Chartered Bank (Malaysia) Berhad (SCBM) fue la demandante y el antiguo rey de Malasia, Yang Dipertuan Besar de Negeri Sembilan (gobernante de Negeri Sembilan, un estado de Malasia), Duli Yang Maha Mulia Tuanku Ja’afar Tuanku Abdul Rahman, fue el demandado.
El antiguo rey había solicitado a SCBM una LC de reserva garantizada por una cuenta de depósito fijo. Cuando SCBM intentó cargar la cuenta tras una ejecución sobre la LC de reserva, el antiguo rey demandó para que se declarara que no tenía derecho a hacerlo.
El Tribunal Especial, creado en 1993 para conocer casos que involucran a miembros de la realeza tras la enmienda de la Constitución de Malasia, se reunió por primera vez para escuchar testigos en una demanda civil interpuesta por un banco contra un miembro de la realeza. Además del presidente del tribunal, los demás distinguidos jueces fueron: el juez jefe de Malaya, Tan Sri Alaudin Mohd Sheriff; el juez jefe de Sabah y Sarawak, Tan Sri Richard Malanjum; y los jueces del Tribunal Federal Datuk Arifin Zakaria y Datuk Zulkefli Ahmad Makinudin.
El tribunal colegiado concedió por unanimidad la demanda interpuesta por SCBM contra el antiguo rey, con intereses al tipo del 8 % anual a partir de la fecha de este fallo y las costas. En su fallo, el presidente del tribunal Tun Abdul Hamid Mohamad desestimó la contrademanda del antiguo rey contra el banco.
Resumen de los hechos
La demanda surgió después de que el antiguo rey solicitara a SCBM el 5 de febrero de 1999 una LC de reserva de 1 millón de dólares estadounidenses a favor de Connecticut Bank of Commerce (CBC), con sede en EE. UU., para que se le concedieran facilidades de crédito a la empresa con sede en EE. UU. Texas Encore LLC (TEC). La LC de reserva estaba sujeta a UCP500. Fue notificada a través de la sucursal de Nueva York de Standard Chartered Bank (SCBNY) el 12 de febrero de 1999 y posteriormente confirmada por SCBNY.
TEC, una empresa dedicada a la producción de caucho activado de neumáticos, iba a utilizar las facilidades de crédito para establecer y operar una fábrica que se ubicaría dentro del recinto de Ford Motors, en Detroit, Michigan, EE. UU.
El antiguo rey se comprometió a proporcionar los fondos necesarios para cubrir los pagos realizados por el banco en virtud del crédito, incluidos todos los intereses, comisiones, cargos, desembolsos y gastos. También suscribió una carta de compensación sobre un depósito fijo de 4,18 millones de ringgits malayos (unos 1,28 millones de dólares estadounidenses) de su propiedad como garantía de la LC de reserva.
En una carta con fecha de 6 de abril de 1999, el antiguo rey escribió a SCBM solicitando que se suspendiera la LC de reserva. SCBM transmitió el mensaje por SWIFT el 16 de abril de 1999 a SCBNY. El antiguo rey afirmó que el préstamo concedido por CBC a TEC, para el cual se había emitido la LC de reserva, no se había desembolsado a TEC a la fecha de la solicitud. No hubo comunicación sobre la notificación de cancelación por SWIFT ni por parte de SCBNY ni de CBC con SCBM hasta el 15 de diciembre de 1999.
El 15 de diciembre de 1999, SCBM fue informada por SCBNY de que SCBNY había recibido una notificación de ejecución sobre la LC de reserva con el fin de amortizar el préstamo concedido por CBC a TEC. Ese mismo día, SCBM transmitió el mensaje al antiguo rey.
El antiguo rey obtuvo una medida cautelar ex parte el 18 de diciembre de 1999 que impedía, entre otras cosas, a CBC ejecutar la LC de reserva y también impedía a SCBM compensarse con el depósito fijo de 4,18 millones de ringgits malayos en virtud de la carta de compensación. SCBM fue notificada de la orden ese mismo día. El 29 de diciembre de 1999, el antiguo rey obtuvo una orden cautelar inter partes, en los mismos términos que la orden inter partes obtenida anteriormente.
SCBNY cumplió su confirmación pagando a CBC 314.772,44 dólares estadounidenses el 22 de diciembre de 1999 y 685.000 dólares estadounidenses el 24 de diciembre de 1999. La cuenta de SCBM en SCBNY se cargó en consecuencia.
Cuestiones jurídicas
1. Irrevocabilidad: La LC de reserva estaba sujeta a UCP500. En el formulario de solicitud de la LC de reserva se indicaba claramente que esta era irrevocable y estaba sujeta a UCP500.
El distinguido abogado del antiguo rey argumentó que no se había puesto UCP en conocimiento del antiguo rey y que se le debería haber entregado una copia, pero que no se le entregó. El antiguo rey y su asesor habían creído que la LC de reserva era revocable. El tribunal no estuvo de acuerdo con este argumento y citó correctamente los artículos pertinentes de UCP500 que establecen que la LC de reserva es irrevocable.
2. Doctrina de los actos propios: El distinguido abogado del antiguo rey argumentó que se habían planteado dos formas de la doctrina de los actos propios: primero, al haber emitido SCBM la notificación de rescisión en nombre del antiguo rey el 16 de abril de 1999, SCBM estaba impedida de reconocer o aceptar cualquier ejecución sobre la LC de reserva o de ejercer cualquier derecho en virtud de la carta de compensación; segundo, al haber permanecido en silencio durante ocho meses sin rechazar la notificación de rescisión, SCBNY, como banco agente de SCBM, y SCBM estaban impedidos de reconocer cualquier ejecución sobre la LC de reserva.
El tribunal consideró que SCBM había dejado muy claro que la LC de reserva era irrevocable. Habiendo considerado la condición del antiguo rey y la sensibilidad del asunto, SCBM accedió a colaborar transmitiendo la notificación de rescisión a SCBNY. No es doctrina de los actos propios sostener que alguien está impedido simplemente porque obliga a otra persona a petición de esta, mientras que al mismo tiempo deja clara su posición sobre el asunto, la cual tiene el efecto contrario. El tribunal también opinó que el silencio de CBC no equivalía a consentimiento. No podía atribuirse a SCBNY, que simplemente se le pidió que transmitiera la notificación.
3. Medida cautelar: El antiguo rey obtuvo una orden cautelar el 18 de diciembre de 1999. Se nombraron cuatro partes como demandadas: TEC; un funcionario de TEC; CBC; y SCBM. La orden cautelar establecía:
«1. que se concede y se concede por la presente una medida cautelar para impedir al 3.er Demandado ejecutar o retirar la Carta de Crédito de Reserva n.º 312010325732-A, de fecha 12.2.1999, por la suma de 1 millón de dólares estadounidenses, establecida por el 4.º Demandado a favor del 3.er Demandado como beneficiario de la misma, para amortizar o pagar cualquier deuda pendiente a cargo del 1.er Demandado».
2. que se concede y se concede por la presente una medida cautelar para impedir al 4.º Demandado levantar o ejercer cualquier derecho en virtud de una carta de compensación suscrita por el Principal de la Demandante sobre un depósito fijo de 4.180.000,00 ringgits malayos a nombre del Principal de la Demandante, depositado en la sucursal de Seremban del 4.º Demandado».
La primera parte consistía en impedir a CBC ejecutar o retirar la SBLC. El tribunal no consideraría la parte relativa a CBC, ya que no era parte en estas demandas. En cuanto a la segunda parte, la orden consistía en impedir a SCBM levantar la carta de compensación. SCBM cumplió con ello y es la esencia de estas demandas. El tribunal no consideró que tuviera fundamento que el antiguo rey se acogiera a la orden cautelar en estas demandas.
4. Fraude: En su escrito, el distinguido abogado del antiguo rey también argumentó que el préstamo nunca se había desembolsado a TEC en noviembre y/o diciembre de 1999 por 1 millón de dólares estadounidenses y que, por lo tanto, los certificados de deuda con fecha de 22 de diciembre de 1999 y 23 de diciembre de 1999 eran documentos falsos destinados a defraudar al banco pagador.
El tribunal dejó claro que cuando un banco emite y confirma una LC, debe honrarla si los documentos están en orden aparente y cumplen los términos y condiciones del crédito. Solo habría una excepción si se pone en conocimiento del banco un «fraude evidente» o un «fraude manifiesto». El incumplimiento de contrato entre el comprador y el vendedor no constituye fundamento suficiente para que el banco rechace el pago.
En su demanda, el antiguo rey alegó que, a pesar de la notificación de rescisión, CBC procedió a desembolsar los fondos a TEC y/o al funcionario de TEC en algún momento de noviembre de 1999 o alrededor de esa fecha. El tribunal consideró que las partes estaban vinculadas por sus escritos y rechazó el argumento de afirmar lo contrario.
5. Fallo: El tribunal acogió la demanda de SCBM con intereses al tipo del 8 % anual a partir de la fecha de este fallo y las costas, y concedió a SCBM la facultad de compensar la cuantía del fallo con el depósito fijo en virtud de la carta de compensación. La demanda del antiguo rey fue desestimida con costas.
Comentarios
El caso es, de hecho, sencillo pero delicado. En su fallo, el tribunal citó los artículos pertinentes de UCP500 para acoger la demanda de SCBM. En resumen, como la LC de reserva era irrevocable, no podía revocarse sin el consentimiento de todas las partes. Un banco emisor o un banco confirmador debe cumplir su obligación de pagar contra una presentación conforme. El fallo es alentador y muestra una sólida aplicación jurídica independiente por parte del poder judicial de Malasia.
Este caso ratifica el poder de las Reglas de la CCI. Incluso si el solicitante es miembro de la realeza, el tribunal no permitió que la LC fuera revocada por instrucción unilateral del solicitante.
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