
P 2011/01 – «¿Puede tolerar esto?»
Nuestra empresa se dedica al comercio y la exportación de madera aserrada o madera sin procesar, principalmente, aunque no necesariamente, maderas duras. En ocasiones también comerciamos con equipos para la manipulación de madera aserrada o el procesamiento de madera. Muchas de nuestras transacciones están respaldadas por créditos documentarios confirmados, y con frecuencia nos encontramos con problemas cuando presentamos facturas que reflejan valores o cantidades ligeramente diferentes de lo indicado en la descripción de las mercancías en el crédito documentario.
Los distintos bancos suelen tratar esta situación de manera incoherente, lo que causa frustración. A continuación presentamos algunos casos concretos. Cuando se trata de sumas importantes, las consecuencias pueden ser graves, sobre todo en el actual entorno comercial turbulento.
Caso 1
- El crédito documentario era por un importe de USD330,000.00 y permitía una tolerancia en el importe de «+/- 5 %». Efectuamos un envío parcial de madera aserrada y facturamos por un valor de USD310,000.00. El banco alegó que la factura presentada contenía una discrepancia porque el importe de la factura estaba por debajo de la tolerancia del 5 % permitida en el crédito documentario. El crédito documentario no especificaba si se permitían o no los envíos parciales. ¿Está de acuerdo con la discrepancia alegada?
Caso 2.
El crédito documentario era por un importe de USD1.5m, pero no especificaba tolerancias respecto del valor o la cantidad de las mercancías y, en este crédito documentario, no se permitían los envíos parciales. La descripción de las mercancías en el crédito documentario las definía en «toneladas de madera aserrada». Realizamos un único envío y presentamos los documentos dentro del período de validez del crédito.
La factura presentada indicaba un peso equivalente al 98 % de la cantidad de mercancías indicada en el crédito documentario, y el importe en dólares se calculó proporcionalmente, por un total de USD1,470,000.00. Otro banco también consideró que esto constituía una discrepancia en virtud de un crédito documentario distinto. Desde el punto de vista de nuestra empresa, efectuamos un envío completo dentro de las tolerancias permitidas por las UCP respecto de la cantidad de mercancías. ¿El envío facturado por el 98 % de la cantidad y el valor de las mercancías especificados en el crédito documentario constituye una discrepancia válida cuando no se permiten los envíos parciales y el crédito documentario no especifica ninguna tolerancia?
Quedamos a la espera de su respuesta.
Respuesta
No deberían tolerar estas discrepancias alegadas, ¡y les explicaré por qué!
Caso 1.
No estoy de acuerdo con el banco. El crédito permitía una tolerancia del 5 % sobre el importe disponible y no especificaba si se permitían o no los envíos parciales. Recuerde que, según el subartículo 31 (a) de las UCP 600, «se permiten los desembolsos o envíos parciales».

Efectuaron un primer envío parcial por un valor de USD310,000.00. No hay ninguna discrepancia. Aunque el envío parcial solo hubiera tenido un valor de USD31,000.00, habría sido aceptable y podrían haber efectuado otros envíos parciales durante el período de validez, hasta alcanzar el importe máximo disponible en virtud del crédito (USD330,000.00 x 105% = USD346,500.00). Si el banco quería recibir una presentación correspondiente únicamente a mercancías enviadas dentro de la tolerancia restringida del 5 % por encima o por debajo del importe del crédito, este debería haber indicado: «USD330,000.00, con una tolerancia de +/- 5 %, no se permiten envíos parciales».
Caso 2.
Aunque en este segundo caso no se permiten los envíos parciales, la factura que acredita el envío del 98 % de la cantidad de mercancías y, por consiguiente, del 98 % de su valor es aceptable.

Tengan en cuenta que, según el subartículo 30 (b) de las UCP 600, se permite una tolerancia de hasta un 5 % por encima o por debajo de la cantidad de las mercancías: «Se permite una tolerancia que no supere el 5 % por encima o por debajo de la cantidad de las mercancías». Sin embargo, desde un punto de vista práctico, recuerden que esta tolerancia se aplica cuando las mercancías se describen en el crédito en términos de volumen, peso o medida, como en este caso concreto.
Si en el futuro realizan un envío de equipos individuales o maquinaria empaquetada, también deben recordar que el subartículo 30 (b) de las UCP 600 incluye una salvedad respecto de esta tolerancia: «siempre que el crédito no indique la cantidad en términos de un número determinado de unidades de embalaje o artículos individuales y que el importe total de los desembolsos no supere el importe del crédito». Enfrentarse a estas discrepancias inválidas debe ser «intolerable», aunque, por otra parte, como se dedican al negocio de la madera aserrada, probablemente ya estén bastante acostumbrados a lidiar a diario con «madera muerta».
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