Como beneficiario en virtud de cartas de crédito comerciales, es política de nuestra empresa solicitar la confirmación de todas las cartas de crédito emitidas por bancos en determinados mercados.
Hace aproximadamente cinco meses realizamos una presentación ante un banco confirmador en virtud de un crédito disponible mediante pago diferido a 180 días desde la fecha del conocimiento de embarque.
La presentación se realizó dentro del plazo de presentación y de la fecha de vencimiento en las oficinas del banco confirmador donde el crédito estaba disponible.
El banco confirmador procesó los documentos sin comunicarnos nada sobre discrepancias ni ningún otro asunto.
Sin embargo, ha resultado que, debido a disturbios de origen militar, ha sido imposible descargar la mercancía en el puerto de descarga indicado en la carta de crédito y, además, el banco emisor lleva varias semanas cerrado.
El banco confirmador nos ha informado de que el pago podría retrasarse debido a un «caso de fuerza mayor» en el puerto y el país de destino.

Argumentamos que esto no es correcto, ya que anteriormente habían añadido su confirmación a la carta de crédito.
El banco confirmador respondió afirmando que no tiene responsabilidad alguna, ya que esta situación constituye un «caso de fuerza mayor», citando el artículo 36 de las UCP 600: «Ningún banco asume responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas de la interrupción de su actividad por causas de fuerza mayor, motines, conmoción civil, insurrecciones, guerras, actos terroristas, huelgas, cierres patronales o cualquier otra causa ajena a su control».
Por favor, aclárenlo, ya que nos parece que están torciendo las normas.
A. Respuesta
Sí, esto es, sin duda, «¡llevar la cosa demasiado lejos!». Analicémoslo paso a paso.
En primer lugar, una vez que el banco confirmador añadió su confirmación, en virtud del artículo 2 de las UCP 600, le dio un «compromiso firme» de «aceptar una presentación conforme» de los documentos.
En segundo lugar, como el banco confirmador no emitió una notificación de rechazo al cierre del quinto día hábil siguiente al día de la presentación, ahora queda claramente impedido de afirmar que los documentos no constituyen una presentación conforme, y debe aceptarlos.
En tercer lugar, los desafortunados acontecimientos que menciona en su consulta no interrumpieron ni afectaron a la actividad del banco confirmador, cuyo compromiso es adicional e independiente del del banco emisor.
Dicho claramente, el banco confirmador cita el artículo 36 fuera de contexto y debe aceptar la presentación, lo que significa que tiene la obligación de efectuar el pago al beneficiario en la fecha de vencimiento.
Si tiene alguna pregunta sobre los créditos documentarios o las UCP 600, ¡póngase en contacto con Vincent en vob@ebsi.ie!
Este artículo se publicó originalmente en LC Monitor, una publicación líder sobre créditos documentarios. www.lcmonitor.com/
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